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Texto integro:
Te invitamos a que participes con nosotros en elSeminario de Actualización el próximo 10 de septiembre 2012
Debido a la reciente publicación de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012-2013, y sabedores de la importancia de este ordenamiento para todos los usuarios y participantes del comercio exterior, hemos programado nuestro evento de ACTUALIZACIÓN DE LAS REGLAS 2012-2013 para el próximo 10 de septiembre, donde analizaremos, comentaremos y estudiaremos todas las modificaciones, adiciones y derogaciones que se realizaron en la publicación.
Como ejemplo les compartimos el contenido de la regla 1.9.15. (anteriormente la 1.9.16.) que contempla la transmisión electrónica de la información contenida en la factura o cualquier documento que exprese el valor de las mercancías de comercio exterior mejor conocido como COVE.
1.9.15. Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracciones I, inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 54, 80, 144, fracción III, 162, fracción VI y 169, último párrafo de la Ley, y 55 de su Reglamento, se requiere a los contribuyentes para que transmitan electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital, en idioma español, la información contenida en la factura o en cualquier documento que exprese el valor de las mercancías de comercio exterior, a que se refiere la regla 3.1.5., que destinen a alguno de los regímenes aduaneros previstos en la Ley. La transmisión de la información, podrá realizarse a través de agente o apoderado aduanal.
Cuando los documentos se encuentren en inglés o francés, podrán efectuar la transmisión en estos idiomas.
Una vez transmitida la información, los contribuyentes, los agentes o apoderados aduanales recibirán un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado “número del COVE”, el cual manifestarán en el llenado del pedimento respectivo.
La transmisión de la información deberá realizarse con la FIEL de la persona que la lleva a cabo. En el caso de personas morales, adicionalmente se podrá emplear el sello digital tramitado ante el SAT.
Cuando de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables el documento que exprese el valor de las mercancías, contenga una declaración bajo protesta de decir verdad o dicha declaración se señale en el escrito libre del contribuyente, agente o apoderado aduanal, se enviará en forma digital conforme al procedimiento establecido en la regla 3.1.30.
Tratándose de las importaciones y exportaciones en las que conforme a las normas jurídicas aplicables se declare un RFC genérico o la CURP, de amas de casa o estudiantes, el agente aduanal podrá efectuar la transmisión a que se refiere la presente regla.
Lo dispuesto en la presente regla, también será aplicable, en el caso de las operaciones que se tramiten mediante pedimentos de rectificación y complementarios, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
El agente aduanal podrá realizar la transmisión a que se refiere la presente regla por conducto de su mandatario autorizado.