NOVENA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su Anexo 1


 

El día de hoy la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante el Diario Oficial de la Federación publicó la NOVENA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su Anexo 1, misma que entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el DOF.

Se les recuerda que la modificación a la regla es para adicionar a los Agentes Aduanales o Apoderados Aduanales autorizados para transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital la informacion contenida en la factura o cualquier documento que ampare el valor.

3.1.31. Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracciones I, inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 37, 54, 80, 144, fracción III, 162, fracción VI y 169, último párrafo de la Ley, así como 58, fracción III del Reglamento, los importadores o exportadores, agentes o apoderados aduanales transmitirán electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital en idioma español, la información contenida en la factura o en cualquier documento que ampare el valor de las mercancías de comercio exterior, que se habrán de sujetar a alguno de los regímenes aduaneros previstos en la Ley.

Dicha información deberá ser transmitida previamente al despacho aduanero de las mercancías y deberá contener, los siguientes datos, según corresponda:

I. Lugar y fecha de expedición.
II. Indicar si se trata de un documento único o con subdivisiones e identificar las mismas.
III. Nombre, denominación o razón social, RFC o número de registro de identificación fiscal en su caso, y domicilio del destinatario de las mercancías.
IV. Nombre, denominación o razón social, RFC o número de registro de identificación fiscal en su caso, y domicilio del vendedor de las mercancías.
V. Patentes o autorizaciones de los agentes o apoderados aduanales.
VI. RFC de las personas que podrán consultar información transmitida.
VII. Número de identificación del documento de que se trate.
VIII. La descripción comercial detallada de las mercancías y su especificación en cuanto a clase, cantidad en unidades de comercialización, unidad de medida de comercialización, cuando existan número de identificación o de serie, marca, modelo, submodelo, valores unitarios y el importe total del documento de que se trate, tipo de moneda en el que se está expresando y valor en dólares. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma se transmita en clave.
IX. FIEL de la persona que transmite la información. En el caso de personas morales, adicionalmente se podrá emplear el sello digital tramitado ante el SAT.
X. Tipo de Operación (Importación/Exportación).

Cuando los documentos se encuentren en inglés o francés, podrán efectuar la transmisión en estos idiomas.

Una vez transmitida la información los importadores, exportadores, agentes o apoderados aduanales recibirán un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado «e-document», el cual deberán declarar en el pedimento respectivo, sin anexar a éste el documento que se trate.
Los datos a que se refiere esta regla, serán susceptibles de rectificación conforme a lo dispuesto en las normas jurídicas aplicables, la cual se podrá llevar a cabo por el importador, exportador, agente o apoderado aduanal.
Cuando de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, se requiera incluir en los documentos que amparan el valor de las mercancías, una declaración bajo protesta del importador o del exportador, señalando que las mercancías califican como originarias, la misma se asentará en la transmisión electrónica en el apartado correspondiente, cumpliendo con las demás formalidades aplicables, según sea el caso.

Anexo 3.1.31

3 comentarios en “NOVENA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su Anexo 1

  1. ¿En caso de existir un manual para capturar correctamente COVE, donde se puede consultar y no me rfiero al manual tecnico (Manual de comprobante electronico COVE (version 4 febrero 2012) ) ??

  2. Tenemos un Consultor que nos esta apoyando con una herramienta que para que como empresa emitamos todo y se envie el edocument al agente. Pero no esta siendo tan sencillo. Ahora que ya salio esta facilidad para que el agente lo pueda hacer con su FIEL me dice el consultor que debemos seguir con el proyecto para tener una certudumbre fiscal.

    Alguien sabe que implicaciones puede tener que el agente firme directamente?

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