TIP: Formato para “Impresión Simplificada del Pedimento»


La impresión simplificada del Pedimento es un formato dinámico conformado por bloques, en el cual se deberán imprimir únicamente los bloques que se indican en el presente, con la información transmitida al SAAI en el momento de la elaboración del pedimento a que se refiere el Instructivo para el llenado del pedimento del Anexo 22.

Este formato podrá presentarse para las tres copias del pedimento.

Primera copia:           “Transportista”.

Segunda copia:         “Importador” o “Exportador”. Tratándose de operaciones efectuadas por el apoderado aduanal de la empresa.

Tercera copia:            “Agente” o “Apoderado Aduanal”.

Podrá presentarse para el original que corresponde a la Aduana, al tramitarse los pedimentos conforme a las reglas 3.1.4., 3.7.3., 3.8.12., fracciones I y II, 4.5. 20., 4.5.31., fracción XI, 4.8.4., 4.8.6. y 4.8.7., fracción II.

Tratándose de operaciones efectuadas conforme a la regla 3.1.30. el pedimento habrá de imprimirse, para ser presentado ante la aduana, sólo con los campos contenidos en el formato denominado “Impresión Simplificada del Pedimento”, declarando el número de referencia (e-document) emitido por la Ventanilla Digital.

A continuación se presentan los diferentes bloques que pueden conformar la impresión simplificada de un pedimento, citando la obligatoriedad de los mismos y la forma en que deberán ser impresos.

Cuando en un campo determinado, el espacio especificado no sea suficiente, éste se podrá ampliar agregando tantos renglones en el apartado como se requieran.

Cuando el dato de un campo no sea transmitido electrónicamente, según sea el caso, y que éste forme parte de un bloque que debe ser impreso, deberá llenarse el espacio del dato con la leyenda “N/A”.

La impresión deberá realizarse de preferencia en láser en papel tamaño carta y los tamaños de letra serán como se indica a continuación:

Click para agrandar

El formato de impresión para todas las fechas será:

DD/MM/AAAA Donde

DD    Es el día a dos posiciones. Dependiendo del mes que se trate, puede ser de 01 a 31.

MM   Es el número de mes. (01 a 12).

AAAA     Es el año a cuatro posiciones.

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

El encabezado principal deberá imprimirse como primer bloque de toda impresión simplificada del pedimento. La parte derecha del encabezado deberá utilizarse para las certificaciones de selección automatizada y la certificación de las instituciones bancarias autorizadas para recibir el pago de recaudaciones fiscales al comercio exterior.

La impresión del sub-bloque denominado “CUADRO DE LIQUIDACION” no es obligatorio en la copia que corresponde al transportista, primera copia del pedimento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de operaciones efectuadas conforme a la regla 3.1.30.

El código de barras bidimensional deberá imprimirse entre el acuse de recibo y el nombre de la aduana/sección de despacho.

 

NOTA: En los pedimentos que se tramiten conforme a la reglas 3.1.4., 3.7.3., 3.8.12., fracciones I y II, 4.5.20., 4.5.31., 4.8.4., 4.8.6. y 4.8.7., fracción II, los campos DESTINO, PESO BRUTO, MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS deberán llevar impresa la leyenda  “N/A”.

En operaciones efectuadas conforme a la regla 3.1.30 deberá imprimirse el número de referencia emitido por Ventanilla Digital (e-document); Se podrá imprimir tantos renglones como sean necesarios.

OBSERVACIONES

El bloque correspondiente a observaciones deberá ser impreso cuando se haya enviado electrónicamente esta información, por considerar conveniente manifestar alguna observación relacionada con el pedimento.

No será necesario imprimir el número de referencia emitido por Ventanilla Digital (e-document).

CANDADO(S)

Para el renglón denominado NUMERO DE CANDADO se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de seis números de candados

El renglón 1RA. REVISION y el renglón 2DA. REVISION solamente se imprimen una sola vez

GUIAS, MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE

Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de tres números de guías, manifiestos o números de orden del conocimiento de embarque (número e identificador).

NUMERO (GUIA/ORDEN EMBARQUE)/ID:            

NOTA: Los bloques correspondientes a candados, guías, manifiestos o conocimientos de embarque y contenedores deberán imprimirse siempre que se trate de la primera copia del pedimento (copia correspondiente al transportista).

CONTENEDORES

Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de tres contenedores (número y tipo).

NUMERO / TIPO DE CONTENEDOR:            

PIE DE PAGINA DEL FORMATO DE IMPRESION SIMPLIFICADA DEL PEDIMENTO

El pie de página que se presenta a continuación deberá ser impreso en la parte inferior como último bloque de la impresión simplificada del pedimento.

Deberán aparecer el RFC, CURP y nombre del Agente Aduanal, Apoderado Aduanal o Apoderado de Almacén, el número de serie del certificado y la firma electrónica avanzada.

AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACENNOMBRE O RAZ. SOC:RFC:                                                              CURP:

 MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA

NOMBRE:yasta

RFC:                                                              CURP:

NUMERO DE SERIE DEL CERTIFICADO:
FIRMA ELECTRONICA AVANZADA:

_____________________________

El pago de las contribuciones puede realizarse mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), conforme a lo establecido en la regla 1.6.2., con la posibilidad de que la cuenta bancaria de la persona que contrate los servicios sea afectada directamente por el Banco. El agente o apoderado aduanal que utilice el servicio de PECA, deberá imprimir la certificación bancaria en el campo correspondiente del pedimento o en el documento oficial, conforme al Apéndice 20 “Certificación de Pago electrónico Centralizado” del Anexo 22.El Importador-Exportador podrá solicitar la certificación de la información contenida en este pedimento en: Administración General de Aduanas, Administración de Operación Aduanera “7”, Av. Hidalgo Núm. 77, Módulo IV, P.B., Col. Guerrero C.P. 06300. México, D.F

NOTA:   Cuando el pedimento lleve la firma electrónica avanzada del agente aduanal, no se deberán imprimir los datos del mandatario; tratándose de la leyenda de Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA), ésta se deberá imprimir en el Pie de Página del pedimento, únicamente en la primera hoja (original y copias).

__________________________

RECTIFICACIONES

DATOS DE LA RECTIFICACION

Cuando se trate de un pedimento de rectificación, el Agente o Apoderado Aduanal deberá imprimir el siguiente bloque en donde se hace mención al pedimento original y a la clave de documento de la rectificación inmediatamente después del encabezado principal.


DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO

Después de la información de la rectificación, citada en el bloque denominado “Datos de la rectificación”, se deberá imprimir el cuadro de liquidación de las diferencias totales del pedimento de rectificación en relación a las contribuciones pagadas en el pedimento que se esté rectificando.

La impresión de este bloque no es obligatorio en el caso del ejemplar que corresponde al transportista, primera copia del pedimento, situación no aplicable tratándose de operaciones efectuadas conforme a la regla 3.1.30.

Cabe mencionar que los valores citados en este cuadro deberán coincidir con la certificación bancaria.

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PEDIMENTO COMPLEMENTARIO

ENCABEZADO DEL PEDIMENTO COMPLEMENTARIO

Cuando se trate de un pedimento complementario debido a la aplicación de los Artículos 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC, el Agente o Apoderado Aduanal deberá imprimir el siguiente bloque inmediatamente después del encabezado principal de la impresión simplificada del pedimento.

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