Octava Resolucion de Modificaciones a las RCGMCE para 2011


Cambio relevante, es la entrada en vigor el día 1 de Junio 2012 de las Reglas 3.1.30., 3.1.31. Referente a documentos e información que se transmite electrónicamente por medio de VUCEM.

3.1.5.
Tratándose de operaciones efectuadas conforme a la regla 3.1.30., la presentación de la factura o de cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías, podrá cumplirse mediante la transmisión señalada en la regla 3.1.31.

3.1.31. Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracción I, inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 37, 80, 144, fracción III, de la Ley, y 58, fracción III del Reglamento, el importador o exportador, podrán transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital, conforme a los lineamientos que emita la ACCMA, la información de los documentos en el idioma en que se encuentren, tratándose del español, inglés o francés, que amparen el valor de la mercancía de comercio exterior, que se habrá de sujetar a alguno de los regímenes aduaneros definitivos o temporales, de importación o exportación, previstos en la citada Ley.

Cuando los documentos que amparen el valor de las mercancías se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, la transmisión habrá de efectuarse en idioma español.

El importador o exportador, una vez validada la información transmitida por ellos, recibirán un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital, esto es, el “e-document”, mismo que se habrá de declarar en el pedimento, sin que en estos casos sea necesario acompañar al mismo el comprobante de valor respectivo (factura u otro); y correspondiendo la rectificación de los datos trasmitidos conforme a lo dispuesto en las normas jurídicas aplicables, la cual se podrá llevar a cabo por el importador, exportador, o bien, por el agente o apoderado aduanal, siempre que en este último caso, se haya transmitido inicialmente conforme a la fracción VI de la presente regla, el número de la patente o autorización del agente o apoderado aduanal que realiza la rectificación empleando al efecto su FIEL.

Segundo. Se modifica la fracción I del Artículo Unico Transitorio de la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 13 de enero de 2012, para quedar como sigue:
“I. Las reglas 3.1.30., 3.1.31. y 3.1.32., entrarán en vigor de manera optativa al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ello acorde a la habilitación paulatina de los sistemas tecnológicos en cada una de las aduanas del país, y a partir del 1 de junio de 2012 de forma obligatoria en todas las aduanas.”

Tercero. Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite”, como sigue:
I. En su Apartado A. “Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite”, como sigue:
a) Para modificar el formato denominado “Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera”.
b) Para modificar el formato denominado “Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito”.
II. En su Apartado B. “Pedimentos y Anexos”, como sigue:
a) Para modificar el formato para “Impresión Simplificada del Pedimento”.
b) Para modificar el formato para “Impresión Simplificada de Remesa de Consolidado”.
Cuarto. Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, como sigue:
I. Para adicionar un segundo párrafo al encabezado “DISTRIBUCION DE COPIAS”, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero y así sucesivamente.

 

2 comentarios en “Octava Resolucion de Modificaciones a las RCGMCE para 2011

  1. Oye sabes CUANTOS TITULOS, CAPITULOS Y REGLAS CONTIENEN LAS RCGMCE 2011?

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