Diario Oficial de la Federación y Gaceta Gubernamental


Por: Sheila Arzate.

Diario Oficial de la Federación

El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

Materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación:

I.-   Las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión;
II.-  Los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Federal que sean de interés general;
III.- Los acuerdos, circulares y órdenes de las Dependencias del Ejecutivo Federal, que sean de interés general;
IV.- Los Tratados celebrados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;
V.-  Los acuerdos de interés general emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VI.- Los actos y resoluciones que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el periódico oficial; y
VII.- Aquellos actos o resoluciones que por propia importancia así lo determine el Presidente de la República.

El Diario Oficial de la Federación deberá contener impresos por lo menos los siguientes datos:

a) Llevar el nombre Diario Oficial de la Federación, y la leyenda «Organo del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos»;

b) Fecha y número de publicación; y

c) Índice de Contenido.

El Diario Oficial de la Federación, dentro de los primeros quince días de cada mes, publicará un índice general del contenido de las publicaciones del mes inmediato anterior; igualmente, deberá publicar dentro del primer trimestre de cada año, un índice por materias de las publicaciones del Año inmediato anterior.

Gacetas Gubernamentales

Se entiende por gaceta gubernamental, el órgano de publicación de los acuerdos, órdenes, resoluciones, circulares, notificaciones, avisos y en general todos aquellos comunicados emitidos por las dependencias del Ejecutivo Federal que no corresponda publicar en el Diario Oficial de la Federación.

El Titular del Ejecutivo Federal, mediante acuerdo, autorizará la edición de las gacetas gubernamentales que se hagan necesarias, por sectores o materias, atendiendo a la esfera de competencia de las dependencias del propio Ejecutivo.

Las publicaciones se denominarán «Gaceta», complementándose su denominación con el agregado que distinga al sector o área correspondiente.

Cada una de de las 32 entidades Federativas que integran la jurisdicción territorial de México cuenta con una publicación gubernamental impresa y 26 de ellas cuentan con una versión digital en texto completo

 

Frecuencia de publicación

Cada entidad federativa publica en lo general de manera fija, ocurriendo la menor frecuencia de modo mensual, la usual de modo semanal y la mayor todos los días hábiles de la semana.

 

Estructura

Las categorías que integran las publicaciones oficiales de los gobiernos de los estados son similares a las del Diario Oficial de la Federación, aún cuando algunas de ellas incorporan contenidos adicionales

Contenidos

Los periódicos oficiales, circunscritos exclusivamente a la jurisdicción de cada entidad federativa, comprenden generalmente:

Poder Legislativo Estatal: Avisos Judiciales, Leyes Federales, Leyes y Decretos

Poder Ejecutivo Estatal: Reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes

Tribunal Superior de Justicia: Acuerdos y demás disposiciones

Ayuntamientos de los Estados: reglamentos, bandos de policía y gobierno, circulares y demás disposiciones administrativas

Además los que por disposición legal deban publicar, entre los que se encuentran edictos y convocatorias a licitaciones públicas en la jurisdicción estatal


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Un comentario en “Diario Oficial de la Federación y Gaceta Gubernamental

  1. esta bien ke exista leyes como las de este diaria pewro seria mejor que se cumplieran al pie de la letra .

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