Por: Maria Esther García
Las personas que tengan en su poder mercancía de procedencia extranjera, que se hubiera introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho aduanero que esta ley determina para cualquiera de los regímenes, se podrán regularizar importándolas definitivamente previo pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan y previo cumplimiento de las demás obligaciones de regulaciones y restricciones no arancelarias
¿Cuáles son los casos en los que no podrán ser regularizadas las mercancías?
- Cuando haya ingresado al país bajo el régimen de importación temporal
- Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o la omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades hubieran notificado una orden de vista domiciliaria o haya mediado requerimiento o cualquiera otra gestión notificada por las mismas tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
¿Quiénes pueden regularizar mercancías de procedencia extranjera?
- Cualquier persona que tenga en su poder mercancías de procedencia, introducidas al país sin el pago de los impuestos y cuotas compensatorias que correspondan.
- Las empresas que importen mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen.
- Las mercancías que hayan sido importadas temporalmente por las empresas certificadas, podrán regularizarlas transcurrido el plazo de importación temporal, importándolas definitivamente bajo esta figura.
¿Cuáles pueden ser estas mercancías?
Herramientas, Instrumental, Maquinaria o Mobiliario.
¿Cómo se regularizan las mercancías?
Mediante la presentación de un pedimento por el cual se importan definitivamente con el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que para cada caso proceda, previo cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
¿Cuál es el procedimiento?
- Efectuar el trámite de regularización mediante el pedimento de importación respectivo.
- Dicho pedimento se presentara ante la aduana que elija el importador
- Anexar en su caso, el documento que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
- Tratándose de mercancías sujetas a permisos o cupo, se anotara en el pedimento la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de dicho permiso o cupo.
- Efectuar el pago con cheque de la cuenta del importador.
Nota: No es necesario presentar la mercancía ante la aduana, sin embargo el pedimento correspondiente debe someterse al mecanismo de selección automatizada sin tener que activarlo por segunda ocasión
¿Cuál será el cálculo de la base gravable?
Los impuestos causados, se calculará de conformidad con el Titulo Tercero, Capítulo III, Selección Primera de la Ley. Para la determinación de la cantidad a pagar por concepto de las contribuciones y cuotas compensatorias se estará a lo siguiente:
a) Si es posible determinar la fecha de introducción de la mercancía al territorio nacional, se determinaran las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a esa fecha mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de moneda de cambios en la fecha que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley y al resultado se le adicionara la cantidad que proceda por concepto de la actualización y recargos generados hasta la fecha de pago.
b) En caso de no poder establecer la fecha de la introducción de las mercancías, se determinaran las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a la fecha de pago, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y timos de cambio de monea vigentes a esa fecha.
En ningún caso procederá la aplicación de la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos o tratados de libre comercio suscritos por México ni a la relativa propuesta en el decreto PROSEC, ni a la correspondiente a la franja fronteriza, de conformidad con los decretos de la Franja Fronteriza o Región Fronteriza. En todo caso, las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables serán las que rijan en la fecha de pago de las contribuciones correspondientes.
Clave de pedimento A3:
- Esta clave se utiliza para la regularización de mercancía bajo el amparo del artículo 101 de la ley aduanera.
- Importación definitiva de mercancías que fueron importadas temporalmente con anterioridad a la fecha que establezca la regla fisca
- Regularización de desperdicios.
- Regularización de mercancías que hayan sido importadas por empresas certificadas a las que se refiere el artículo 100-A de la ley aduanero cuando se haya vencido el plazo del retorno.
Quienes Regularicen la mercancía en estos términos, deberán ampararla en todo tiempo con el pedimento que contenga la certificación de la caja bancaria de recibo del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias y, en su caso del documento que acredite el cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias.
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Agradecemos de ante mano a el Servicio de Administración Tributaria.
gracias, sola falto aclarar con que documento se presenta en lugar de la factura comercial