Practicas desleales de comercio exterior


Por: Maria Esther García

…Que es esto?

De acuerdo al artículo 28 de la ley de comercio exterior, se considera práctica desleal de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o subvenciones en el país exportador, ya sea el origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de la producción nacional de mercancías idénticas o similares.

Son dos las principales practicas desleales, el Dumping y la Subvencion de Precios, hay un acuerdo sobre subvenciones y Medidas de compensatorias todo esto te lo detallamos a continuacion.

Discriminación de precios (Dumping):

Es en la que se incurre cuando las empresas desean introducir al territorio nacional mercancías procedentes de otro país a un precio inferior a su valor normal.

Acuerdo antidumping: Este acuerdo no emite juicios sobre los países que incurran en estas prácticas, se centra en regular la manera en que los gobiernos que se sientan afectados pueden reaccionar ante el dumping, en el se establecen medidas para la determinación de la existencia de dicha práctica desleal.

Art. 131 de la constitución política: Es faculta privativa de la federación reglamentar en todo tiempo y aun prohibir por motivos de seguridad, la circulación en el interior de la Republica toda clase de efectos cualquiera que sea su procedencia” también advierte que se podrán restringir y prohibir las importaciones, exportaciones y el tránsito de productos de artículos y efectos para regular el comercio exterior, proteger la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o tomar cualquier otra medida en beneficio del país.

Subvenciones:

Consiste en que un gobierno como forma para apoyar a productores nacionales que exportan sus productos a mercados de otros países a precios adulterados, que dañan a productores domésticos de bienes similares o idénticos.
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Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias:

    En Base a Este Acuerdo existen tres categorias y son:
     

  • Subvenciones prohibidas: Denota que ningún miembro permitirá estas subvenciones, en este tipo de subvenciones existen dos categorías, las primeras son las subvenciones supeditadas a la exportación, y la segunda categoría es las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados.

  • Subvenciones recurribles: Estas no están prohibidas, pero si pueden ser impugnadas o ser objeto de medida compensatoria, ya que dañan a la producción nacional, anulación o menoscabo de las ventajas resultantes para los otros o perjuicio grave.
  • Subvenciones no recurribles: Estas son aceptables y no se puede aplicar cuotas compensatorias siempre y cuando sea para actividades de la investigación industrial que realizan las empresas solo cuando se cumplan ciertas condiciones, para adaptar instalaciones de producción a las nuevas exigencias ambientales también bajo ciertas condiciones y por ultimo para prestar asistencia al desarrollo de industrias en regiones desfavorecidas siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

Medidas de Salvaguarda:

Estas medidas regulan temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o las que son competidoras directas a las mercancías o efectos de la producción nacional, de manera que se proteja o corrija un daño a la producción nacional; Estas medidas pueden consistir en Aranceles Específicos, Permisos Previos de Importación, Aranceles Cupos o Licencias de importación.

Un efecto de la apertura comercial es el que las importaciones de productos aumenten en tal medida que afecten de manera grave a una rama de la producción nacional, esto es un resultado del comercio internacional, pero no podemos tener una economía proteccionista, y cerrarnos a los mercados internacionales ya que esto no es sano para ningún país, por eso el gobierno debe garantizar la protección a nuestros productos, mediante tratados comerciales y medidas de salvaguarda, evitando irregularidades comerciales para que el comercio en nuestro país se lleve de manera sana y equitativa.

Artículos relacionados con este tema:

  • Ley de comercio Exterior (LCE), Titulo V.
    • Articulo 45 LCE
  • Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias
  • Acuerdo Antidumping
  • Articulo 131, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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3 comentarios en “Practicas desleales de comercio exterior

  1. hola buenos días me parece muy interesante esta información ya que nos orienta en cuanto a la subvención de precios lo cual si no se sabe del tema se podría ver afectada nuestra economía muy bien y gracias por el aporte que pasen un lindo día..

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