RSS

Posibilidad de Ventanilla única regional


Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

México, Estados Unidos y Canadá terminarán operando una sola ventanilla única de trámites de comercio exterior, anticipó Alfredo Gutiérrez, titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

“Creo que en un futuro habrá una ventanilla única del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), donde el usuario en la aduana en cualquiera de los tres países podrá hacer los trámites de importaciones y exportaciones”, comentó.

Se espera que este viernes comience a operar la ventanilla única con una cobertura en todo México, abarcando alrededor de 80% de los trámites en forma electrónica.

La ventanilla permitirá a los agentes del comercio exterior ingresar a un solo punto de entrada electrónico para realizar todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio internacional.

El objetivo es que cualquier importador o exportador deje de ser en la práctica gestor del gobierno, llevando los mismos documentos una y otra vez a distintas dependencias.

“Si el ciudadano ya dio su Registro Federal de Contribuyentes o su comprobante de domicilio a una entidad, todo el gobierno federal debe compartir esa información”, aseveró Gutiérrez.

OBLIGATORIA

Hasta ahora, la ventanilla funciona opcionalmente, pero a partir del 1 de junio será obligatorio su uso para todas las operaciones de comercio exterior en los trámites relacionados con las secretarías de Economía y de Hacienda.

Alfonso Rojas, presidente de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, destacó que la ventanilla única coadyuvará a la seguridad de las operaciones, porque los transportistas ya no llevarán físicamente el pedimento, el documento para importar o exportar que incluye datos de mercancías y de las empresas.

Via R. Morales

 
Leave a comment

Publicado por en mayo 29, 2012 in Noticias, Ventanilla Unica

 

Etiquetas: ,

Tercera Modificacion al Manual de Operacion Aduanera 2011


La Administración Central de Regulación Aduanera ha emito en el oficio 800-02-00-00-00-2012-5368 la Tercera Modificación al Manual de Operación Aduanara (MOA) 2011, en donde da a conocer las actualizaciones y modificaciones efectuadas en las unidades y anexos

Descarga el Oficio

 Mira en Linea el Manual de Operacion Aduanera en este Enlace (cortesia de AMENLAC)

SEGUNDA UNIDAD

ACTUACIONES PREVIAS AL DESPACHO DE MERCANCÍAS

E. Justificación de Pedimentos

  1. Normas Generales
  2. Justificación de Pedimentos con Amparo

 

OCTAVA UNIDAD

PROCEDIMIENTOS LEGALES

H. Cumplimentación de Resoluciones y Sentencias

  1. Resoluciones y sentencias emitidas en recurso de revocación y juicio de nulidad
  2. Sentencias en materia de amparo

2.1   Amparo Directo

2.2   Amparo Indirecto

2.3   De los Identificadores “AI”

ANEXOS

ANEXOS

DESCRIPCIÓN

30 Formato de Oficio para poner a disposición de la PGR bienes en Transbordo, relacionados con al probable comisión de delitos en materia de Propiedad Industrial  
31 Datos que se  deberán señalar en el correo electrónico para solicita el registro del Identificador “AI”  
32 Claves de Entidades y Municipios para el registro del Identificador “AI”  
       
 
Leave a comment

Publicado por en mayo 29, 2012 in Aduana mexicana, Boletines, Regulaciones

 

Etiquetas: , , ,

(Proyecto) 10a Resolucion de las RCGMCE para 2011


Mediante el oficio número 800-02-04-00-00-2011-5763 fechado al 17 de mayo del año en curso, la Administración Central de Regulación Aduanera, perteneciente a la Administración General de Aduanas, solicita a la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, perteneciente a la Administración General Jurídica, se modifiquen las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y su Anexo 1, de acuerdo a documento anexo al presente.

Es importante señalar que los formatos contemplados en el Anexo 1 podrán ser utilizados opcionalmente a partir del día de hoy y hasta el 31 de mayo del presente.

Descarga archivo aqui: Anexo RCGMCE Décima Resolucion 2011

 

Etiquetas: , , ,

Resumen: 9a Resolucion de modificaciones a las RCGMCE 2011 y su Anexo 1


El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOVENA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su Anexo 1., para lo cual nos permitimos darles un breve resumen de las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 29 de julio  de 2011.

 A. Se reforman las siguientes reglas:

 1.3.3. tercer párrafo.

3.1.31.

3.5.9. fracción I, incisos a) y c) y segundo párrafo.

3.8.1., apartado L, párrafos primero; segundo, fracción III, segundo párrafo; tercero y cuarto, y el octavo párrafo de la regla.

3.8.3. segundo párrafo.

3.8.5. fracción XIII.

4.5.8. primer párrafo.

 B. Se adicionan las siguientes reglas:

 1.3.3. con una fracción XXXI.

3.5.9. con un inciso e) y un tercer párrafo a la fracción I; y un segundo y tercer párrafos a la regla.

3.8.1. con un tercer párrafo al apartado L, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto y así sucesivamente; y con un segundo párrafo a la fracción III del segundo párrafo del apartado L, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero.

3.8.2. con un quinto párrafo.

4.5.26. con un segundo párrafo.

4.5.29. con un tercer párrafo.

4.5.31. con una fracción XX.

 C. Se deroga la siguiente regla:

 4.5.8. párrafos segundo y tercero.

 Segundo. Se modifica el resolutivo Séptimo de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2011, para quedar como sigue:

 “Séptimo. Las empresas que al 1 de enero de 2012, contaban con el registro de empresa certificada en los términos de la regla 3.8.1., podrán gozar de las facilidades administrativas que les correspondían, conforme a las reglas 3.8.3. y 3.8.4. e identificadores del apéndice 8 del Anexo 22 respectivos, publicadas en el DOF el 29 de julio de 2011 y su modificación el 10 de octubre de 2011, incluso durante el periodo en el que se resuelva su trámite de inscripción en el registro de empresas certificadas conforme al Apartado L de la regla 3.8.1., siempre que:

 a)     Presenten la “Solicitud de opinión favorable a que se refiere el apartado L, primer párrafo de la regla 3.8.1.”, a más tardar el 15 de junio de 2012, inclusive las que renovaron su registro en un apartado distinto al L de la regla 3.8.1. después del 1 de enero del citado año, o

b)     Las empresas certificadas cuyo registro esté vigente, sin incluir aquellas que obtuvieron su renovación en el presente ejercicio en un apartado distinto al L de la regla 3.8.1., deberán presentar la solicitud a que se refiere el inciso anterior, antes del vencimiento de dicho registro.

 Las empresas que obtengan la opinión a que se refiere el apartado L, primer párrafo de la regla 3.8.1., en sentido negativo, dejarán de gozar de las facilidades administrativas señaladas en el primer párrafo del presente resolutivo, al día siguiente en que se les notifique dicha opinión.”

 Tercero. Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite”, como sigue:

  1. En su Apartado A. “Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite”, como sigue:
    1. Para modificar el formato denominado “Perfil de la empresa conforme a lo establecido en el apartado L, segundo párrafo, fracción III de la Regla 3.8.1.”
    2. Para cambiar la denominación del formato denominado “Solicitud de Dictamen a que se refiere el apartado L, primer párrafo de la regla 3.8.1.” para quedar como “Solicitud de opinión favorable a que se refiere el apartado L, primer párrafo de la regla 3.8.1.”

 Cuarto. Las empresas que contaban con el registro de empresa certificada en los términos del apartado H de la regla 3.8.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicadas en el DOF el 29 de julio de 2011, a la entrada en vigor de la regla 3.8.1., apartado L, fracción III, no tendrán que presentar el dictamen favorable de la persona o personas a que se refiere la regla 3.8.6., fracción II de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2011, para su registro de empresas certificadas en el Apartado L, fracción III de la regla 3.8.1.

 Quinto. Para los efectos de la regla 3.5.9., el plazo de vigencia de los registros de los proveedores en el extranjero que cuenten con el registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados, comenzará a contar a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución y los titulares de dicho registro contarán con un plazo de sesenta días para cumplir con lo previsto en el tercer párrafo de dicha regla.

Entrada en vigor: 25 de mayo de 2012. (Al día siguiente de su publicación en el DOF).

 

 
Leave a comment

Publicado por en mayo 24, 2012 in Boletines, Economia, Noticias, Regulaciones

 

Etiquetas: , , , ,

NOVENA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su Anexo 1


 

El día de hoy la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante el Diario Oficial de la Federación publicó la NOVENA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su Anexo 1, misma que entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el DOF.

Se les recuerda que la modificación a la regla es para adicionar a los Agentes Aduanales o Apoderados Aduanales autorizados para transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital la informacion contenida en la factura o cualquier documento que ampare el valor.

3.1.31. Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracciones I, inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 37, 54, 80, 144, fracción III, 162, fracción VI y 169, último párrafo de la Ley, así como 58, fracción III del Reglamento, los importadores o exportadores, agentes o apoderados aduanales transmitirán electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital en idioma español, la información contenida en la factura o en cualquier documento que ampare el valor de las mercancías de comercio exterior, que se habrán de sujetar a alguno de los regímenes aduaneros previstos en la Ley.

Dicha información deberá ser transmitida previamente al despacho aduanero de las mercancías y deberá contener, los siguientes datos, según corresponda:

I. Lugar y fecha de expedición.
II. Indicar si se trata de un documento único o con subdivisiones e identificar las mismas.
III. Nombre, denominación o razón social, RFC o número de registro de identificación fiscal en su caso, y domicilio del destinatario de las mercancías.
IV. Nombre, denominación o razón social, RFC o número de registro de identificación fiscal en su caso, y domicilio del vendedor de las mercancías.
V. Patentes o autorizaciones de los agentes o apoderados aduanales.
VI. RFC de las personas que podrán consultar información transmitida.
VII. Número de identificación del documento de que se trate.
VIII. La descripción comercial detallada de las mercancías y su especificación en cuanto a clase, cantidad en unidades de comercialización, unidad de medida de comercialización, cuando existan número de identificación o de serie, marca, modelo, submodelo, valores unitarios y el importe total del documento de que se trate, tipo de moneda en el que se está expresando y valor en dólares. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma se transmita en clave.
IX. FIEL de la persona que transmite la información. En el caso de personas morales, adicionalmente se podrá emplear el sello digital tramitado ante el SAT.
X. Tipo de Operación (Importación/Exportación).

Cuando los documentos se encuentren en inglés o francés, podrán efectuar la transmisión en estos idiomas.

Una vez transmitida la información los importadores, exportadores, agentes o apoderados aduanales recibirán un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado “e-document”, el cual deberán declarar en el pedimento respectivo, sin anexar a éste el documento que se trate.
Los datos a que se refiere esta regla, serán susceptibles de rectificación conforme a lo dispuesto en las normas jurídicas aplicables, la cual se podrá llevar a cabo por el importador, exportador, agente o apoderado aduanal.
Cuando de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, se requiera incluir en los documentos que amparan el valor de las mercancías, una declaración bajo protesta del importador o del exportador, señalando que las mercancías califican como originarias, la misma se asentará en la transmisión electrónica en el apartado correspondiente, cumpliendo con las demás formalidades aplicables, según sea el caso.

Anexo 3.1.31

 
1 Comment

Publicado por en mayo 24, 2012 in Aduana mexicana, Ventanilla Unica

 

Liberada la Version Definitiva de formatos de impresión simplificada de pedimento y COVE


El SAT publico los nuevos formatos de impresión simplificada de pedimento e impresión simplificada del Comprobante de Valor Electrónico (COVE).  Con la finalidad de que los Agentes y Apoderados Aduanales tengan la versión definitiva para realizar los desarrollos informáticos correspondientes.

Relación de documentos.





RELACION DE
DOCUMENTOS

Código de Barras

 

DATOS GENERALES

Aduana de Despacho

Número de Patente o Autorización

Nombre del Agente o Apoderado Aduanal

Fecha de Emisión

 

 

 

 

LISTADO DE
PEDIMENTOS O
 NUMEROS DEL COVE

Consecutivo

Número de Pedimento

Número del COVE

 

 

 

 

 

 

NUMERO DE CONTENEDORES

1.

2.

3.

4.

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO
RELACION DE DOCUMENTOS

3. Listado de
Pedimentos o números de COVE

1.
Consecutivo

Consecutivo
del pedimento y/o del número del COVE que se está declarando.

2.
Número de pedimento

Se deberán declarar
todos los pedimentos o números del COVE(S) en consolidación de carga que
amparen a las mercancías en trasporte en un mismo vehículo.

3.
Número de COVE

Se
deberá declarar el(los) número(s) del COVE(S)   obtenido(s) de la transmisión
de la(s) factura(s),  o lista de facturas o del comprobante que
exprese el valor de las mercancías, que amparen las remesas de los pedimentos
consolidados conforme al artículo 37 de la Ley, 58 de su Reglamento y la
regla 1.9.17.

……………………………………………………………………………………………………………………………….

  

Pedimento de importación. Parte II.
Embarque parcial de mercancías

 

CODIGO
DE BARRAS

 

Número de pedimento ___________________

Datos del vehículo ______________________

Candados oficiales _____________________

Contenedor(es)
__________________

 

Tipo
de mercancía

Cantidad
en Unidades de Comercialización

Cantidad
en Unidades de Tarifa

 

 

 

NUMERO DE SERIE DEL CERTIFICADO:

 

FIRMA ELECTRONICA AVANZADA:

 

___________________________

Nombre

Instructivo de llenado de la forma
pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías.

CAMPO

CONTENIDO

1.- Código de barras.

Se imprimirá en este espacio el código de
barras bidimensional mismo que se deberá generar mediante programa de cómputo
que proporciona el SAT.

2.- Número de pedimento.

El número asignado por el agente, apoderado
aduanal o apoderado de almacén, integrado por quince dígitos, que
corresponden a:

2     dígitos, del año de validación;

2     dígitos, de la aduana de despacho;

4     dígitos, del número de la patente o
autorización otorgada por la
AGA
al Agente, Apoderado Aduanal o Apoderado de Almacén que promueve el despacho.
Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros
que fueren necesarios para completar 4 dígitos;

7     dígitos, los cuales serán de numeración
progresiva por aduana; en la que se encuentren autorizados para el despacho,
asignada por cada agente, apoderado aduanal o apoderado de almacén, referido
a todos los tipos de pedimento, empezando cada año con el numero 0000001.

NOTA:    Entre cada uno de estos datos, se deberán conservar
dos espacios en blanco.

3.- Datos del vehículo.

Se anotará el número de contenedor o
remolque, así como los datos de identificación del vehículo que transporta la
mercancía, como son: modelo, número de placas de circulación y número de
serie.

4.- Candados oficiales

 

 5.- Contenedores.

Se anotarán los números de candados oficiales
con los que se aseguran las puertas de acceso al vehículo, cuando proceda.

Se anotará el número de contenedor o
remolque, cuando proceda. Tratándose de operaciones por aduanas de la
Frontera Norte y Sur y el medio de transporte es Ferrocarril se deberá
declarar el número de identificación del equipo ferroviario ó número de
contenedor. 

6.- Tipo de mercancía.

Se anotará la descripción de las mercancías,
naturaleza y características necesarias y suficientes para determinar su
clasificación arancelaria.

7-
Cantidad en Unidades de Comercialización.

Se anotará la cantidad de mercancías en
unidades de comercialización, de acuerdo a lo señalado en la factura o documento
comercial respectivo.

8-
Cantidad en Unidades de Tarifa.

Se anotará la cantidad de mercancía
correspondiente, conforme a la unidad de medida señalada en la TIGIE.

9.- Número de serie del certificado.

Número de serie del certificado de la firma
electrónica avanzada del agente aduanal, apoderado aduanal, apoderado de
almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho.

10. Firma Electrónica Avanzada.

Firma Electrónica Avanzada del agente
aduanal, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente
aduanal, que promueve el despacho.

11  Nombre

Se anotará el nombre del apoderado aduanal,
agente aduanal o apoderado de almacén, o del mandatario del agente aduanal
que promueva.


Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías

 

CODIGO DE BARRAS

Número
de pedimento _________________

Datos
del vehículo _____________________

Candados
oficiales ____________________

Contenedor(es)
________________

Tipo de mercancía

Cantidad en Unidades de Comercialización

Cantidad en Unidades de Tarifa

Número de serie del
certificado:

Firma Electrónica
Avanzada:

____________________________

Nombre

Instructivo
de llenado de la forma pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de
mercancías.

CAMPO

CONTENIDO

1.- Código de barras.

Se
imprimirá en este espacio el código de barras bidimensional mismo que se
deberá generar mediante programa de cómputo que proporciona el SAT.

2.- Número de
pedimento.

El número asignado por el agente, apoderado
aduanal o apoderado de almacén, integrado por quince dígitos, que corresponden
a:

2     dígitos,
del año de validación;

2     dígitos,
de la aduana de despacho;

 

4     dígitos,
del número de la patente o autorización otorgada por la AGA al Agente o
Apoderado Aduanal, Apoderado de Almacén que promueve el despacho. Cuando este
número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren
necesarios para completar 4 dígitos;

 

7     dígitos,
los cuales serán de numeración progresiva por aduana, en la que se encuentren
autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o
apoderado de almacén, referido a todos los tipos de pedimento, empezando cada
año con el numero 0000001.

 

NOTA:    Entre cada
uno de estos datos, se deberán conservar dos espacios en blanco.

3.- Datos del
vehículo.

Se
anotará el número de contenedor o remolque, así como los datos de
identificación del vehículo que transporta la mercancía, como son: modelo,
número de placas de circulación y número de serie.

4.- Candados oficiales.

 

 5.-
Contenedores.

Se
anotarán los números de candados oficiales con los que se aseguran las
puertas de acceso al vehículo, cuando proceda.

Se
anotará el número de contenedor o remolque, cuando proceda. Tratándose de
operaciones por aduanas de la Frontera Norte y Sur y el medio de transporte
es Ferrocarril se deberá declarar el número de identificación del equipo
ferroviario ó número de contenedor

6.- Tipo de mercancía.

Se
anotará la descripción de las mercancías, naturaleza y características
necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.

7.- Cantidad en Unidades de Comercialización.

Se
anotará la cantidad de mercancías en unidades de comercialización, de acuerdo
a lo señalado en la factura o documento comercial respectivo.

8.- Cantidad en Unidades de Tarifa

9.-
Número de serie del certificado


Se
anotará la cantidad de mercancía correspondiente, conforme a la unidad de
medida señalada en la TIGIE.

Número
de serie del certificado de la firma electrónica avanzada del agente aduanal,
apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, que
promueve el despacho

10.-
Firma Electrónica Avanzada


Firma
Electrónica Avanzada del agente aduanal, apoderado aduanal, apoderado de
almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho.

11.-
Nombre

Se
anotará el nombre del apoderado aduanal, agente aduanal o de almacén, o el
mandatario de agente aduanal que promueva y su firma autógrafa.

 …………………………………………………………………………………………………………………………………

Formato para “Impresión Simplificada del Pedimento”

 

La impresión
simplificada del Pedimento es un formato dinámico conformado por bloques, en el
cual se deberán imprimir únicamente los bloques que se indican en el presente,
con la información transmitida al SAAI en el momento de la elaboración del
pedimento a que se refiere el Instructivo para el llenado del pedimento del
Anexo 22.

Este formato deberá
presentarse en un ejemplar.

Este formato no será
aplicable tratándose de las operaciones previstas en
las reglas 3.1.12, fracción II, 3.5.1, fracción II, 3.5.3, 3.5.4, 3.5.5, 3.5.7,
3.5.8 y 3.5.10 en las cuales se deberá presentar el pedimento en la forma
oficial aprobada, en un ejemplar destinado al importador.

A continuación se
presentan los diferentes bloques que pueden conformar la impresión simplificada
de un pedimento, citando la obligatoriedad de los mismos y la forma en que
deberán ser impresos.

Cuando en un campo
determinado, el espacio especificado no sea suficiente, éste se podrá ampliar
agregando tantos renglones en el apartado como se requieran.

La impresión deberá
realizarse de preferencia en láser en papel tamaño carta y los tamaños de letra
serán como se indica a continuación:

INFORMACION

FORMATO DE LETRA

Encabezados
de Bloque

Arial
9 Negritas u otra letra de tamaño equivalente.

De
preferencia, los espacios en donde se presenten encabezados deberán
imprimirse con sombreado de 15%.

Nombre
del Campo

Arial
8 Negritas u otra letra de tamaño equivalente.

Información
Declarada

Arial
9 u otra letra de tamaño equivalente.

El formato de impresión
para todas las fechas será:

DD/MM/AAAA Donde

DD    Es el día a dos posiciones. Dependiendo del mes que se trate,
puede ser de 01 a 31.

MM   Es el número de mes. (01 a 12).

AAAA    Es el año a cuatro posiciones.

ENCABEZADO
PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

El encabezado principal
deberá imprimirse como primer bloque de toda impresión simplificada del
pedimento. La parte derecha del encabezado deberá utilizarse para las
certificaciones de selección automatizada y la certificación de las
instituciones bancarias autorizadas para recibir el pago de recaudaciones fiscales
al comercio exterior.

La impresión del
sub-bloque denominado “CUADRO DE LIQUIDACION” es obligatorio cuando el pago se
realice por Ventanilla Bancaria y cuando se realice el pago por expedición de
certificado de importación de SAGARPA.



IMPRESION
SIMPLIFICADA DEL PEDIMENTO

NUM. PEDIMENTO:                        T. OPER                                         CVE.
PEDIMENTO:

CERTIFICACIONES

DESTINO:                                   PESO
BRUTO:                                   ADUANA E/S:

 

DATOS DEL
IMPORTADOR /EXPORTADOR

RFC:                                                              CURP:

ACUSE ELECTRONICO  DE VALIDACION:

CODIGO DE
BARRAS

CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE DESPACHO:

 

MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS:

FECHAS

 

CUADRO DE
LIQUIDACION

 

CONCEPTO

F.P.

IMPORTE

CONCEPTO

F.P.

IMPORTE

TOTALES

 

 

 

 

 

 

 

EFECTIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

OTROS

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 ENCABEZADO PARA

PAGINAS SECUNDARIAS DE LA IMPRESIÓN SIMPLIFICADA DEL PEDIMENTO

El encabezado de las
páginas 2 a la última página es el que se presenta a continuación.

ANEXO DEL PEDIMENTO

Página M de N

NUM. PEDIMENTO:                     TIPO OPER:                                   CVE.
PEDIM:                                      RFC:

                                                                                                                                                                 CURP:

PIE DE PAGINA DE
TODAS LAS HOJAS DE LA IMPRESIÓN SIMPLIFICADA DEL PEDIMENTO

El pie de página que se
presenta a continuación deberá ser impreso en la parte inferior de todas las
hojas del pedimento. Deberán aparecer la firma electrónica avanzada del Agente
Aduanal, Apoderado Aduanal o Apoderado de Almacén.

Cuando el pedimento lleve
del mandatario, deberán aparecer su  firma electrónica avanzada y nombre
después de los del Agente Aduanal.

AGENTE
ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN

NOMBRE O
RAZ. SOC:

RFC:                                      CURP:

MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA

NOMBRE:

RFC:                                      CURP:

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS
TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 81 DE LA LEY ADUANERA: PATENTE O
AUTORIZACION:

 

NUMERO DE SERIE DEL CERTIFICADO:

 

FIRMA ELECTRONICA AVANZADA:

CANDADO(S)

Para el renglón
denominado NUMERO DE CANDADO se podrán imprimir tantos renglones como sean
necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de seis números
de candados.

El renglón 1RA.
REVISION y el renglón 2DA. REVISION solamente se imprimen una sola vez

NUMERO DE CANDADO

 

 

 

 

 

 

 

1RA. REVISION

 

2DA. REVISION

GUIAS,
MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE

Se podrán imprimir
tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la
información hasta de tres números de guías, manifiestos o números de orden del
conocimiento de embarque (número e identificador).

NUMERO (GUIA/ORDEN EMBARQUE)/ID:

 


 

 

 

 


CONTENEDORES/CARRO
DE FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO

Se podrán imprimir
tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la
información de contenedores, carro de ferrocarril y número económico de
vehículo. (número y tipo).

NUMERO/TIPO

 

 

 

 

 

 

Números del COVE

Se podrán imprimir
tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la
información hasta de cuatro números

NÚMERO DEL COVE

 

 

 

 

NOTA: La información de número del COVE, únicamente tendrá que ser impreso
cuando esta información haya sido transmitida electrónicamente.

IDENTIFICADORES
(NIVEL PEDIMENTO)

CLAVE/COMPL. IDENTIFICADOR

 

 

COMPLEMENTO 1

COMPLEMENTO 2

COMPLEMENTO 3

NOTA: Este bloque únicamente deberá imprimirse con el identificador
correspondiente a las operaciones previstas en la regla 3.1.12, fracción I.

E-DOCUMENTS

Se podrán imprimir
tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la
información hasta de cuatro números de E-DOCUMENT.

NÚMERO DE E-DOCUMENT

 

 

 

 

NOTA: La información de renglones, únicamente tendrá que ser impreso cuando
esta información haya sido transmitida electrónicamente.


DATOS DEL
TRANSPORTE Y TRANSPORTISTA

TRANSPORTE

IDENTIFICACION:

PAIS:

TRANSPORTISTA

RFC

CURP

DOMICILIO/CIUDAD/ESTADO


NOTA: Este bloque
deberá ser impreso cuando electrónicamente se haya enviado esta información.


OBSERVACIONES

El bloque correspondiente a observaciones deberá ser impreso cuando se
haya enviado electrónicamente esta información, por considerar conveniente
manifestar alguna observación relacionada con el pedimento.



PIE DE PAGINA DEL
FORMATO DE IMPRESION SIMPLIFICADA DEL PEDIMENTO

El pie de página que se
presenta a continuación deberá ser impreso en la parte inferior como último
bloque de la impresión simplificada del pedimento.

Deberán aparecer el
RFC, CURP y nombre del Agente Aduanal, Apoderado Aduanal o Apoderado de
Almacén, el número de serie del certificado y la firma electrónica avanzada.



AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN

NOMBRE O RAZ. SOC:

RFC:                                                              CURP:

                                                                      MANDATARIO/PERSONA
AUTORIZADA

NOMBRE:

RFC:                                                              CURP:

NUMERO DE SERIE DEL CERTIFICADO:

FIRMA ELECTRONICA AVANZADA:

 

_____________________________

El pago de las contribuciones puede realizarse
mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA),
conforme a lo establecido en la regla 1.6.2., con la posibilidad de que la
cuenta bancaria de la persona que contrate los servicios sea afectada
directamente por el Banco. El agente o apoderado aduanal que utilice el
servicio de PECA, deberá imprimir la certificación bancaria en el campo
correspondiente del pedimento o en el documento oficial, conforme al Apéndice
20 “Certificación de Pago electrónico Centralizado” del Anexo 22.

El Importador-Exportador podrá solicitar la
certificación de la información contenida en este pedimento en:
Administración General de Aduanas, Administración de Operación Aduanera “7”, Av. Hidalgo Núm. 77, Módulo IV, P.B., Col. Guerrero C.P. 06300. México, D.F

NOTA:   Cuando el pedimento lleve la firma electrónica avanzada del agente
aduanal, no se deberán imprimir los datos del mandatario; tratándose de la
leyenda de Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA), ésta se deberá
imprimir en el Pie de Página del pedimento, únicamente en la primera hoja

__________________________

 

IMPRESIÓN SIMPLIFICADA DEL COVE

 

La impresión simplificada del COVE es un formato conformado por
bloques, en el cual se deberán imprimir únicamente los bloques que se indican
en el presente, para efectos de lo previsto en la fracción II del artículo 58
del Reglamento y la regla 3.1.31

Este formato deberá presentarse en un ejemplar.

A continuación se presentan los diferentes bloques que deberán
conformar la impresión simplificada del COVE, citando la forma en la que
deberán ser impresos.

Deberá realizarse de preferencia con impresora láser en papel tamaño
carta y con el formato de letra que se señala a continuación:

INFORMACION

FORMATO DE LETRA

Encabezados de Bloque

Arial 9 Negritas u otra letra de tamaño equivalente.

De preferencia, los espacios en donde se presenten
encabezados deberán imprimirse con sombreado de 15%.

Nombre del Campo

Arial 8 Negritas u otra letra de tamaño equivalente.

Información Declarada

Arial 9 u otra letra de tamaño equivalente.

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL COVE

El encabezado principal deberá imprimirse como primer bloque de toda
impresión simplificada del COVE. La parte derecha del encabezado deberá
utilizarse para las certificaciones de selección automatizada.

IMPRESION
SIMPLIFICADA DEL COVE

NUM. PEDIMENTO:                                                                       ADUANA
E/S

CERTIFICACIONES

DATOS DEL
IMPORTADOR /EXPORTADOR


RFC:                                                                      NOMBRE,
DENOMINACION O RAZON SOCIAL:

ACUSE ELECTRONICO
DE VALIDACION:

CODIGO DE BARRAS

 

 

 

CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE DESPACHO:

 

DATOS DEL VEHICULO


MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS:



ENCABEZADO PARA
PAGINAS SECUNDARIAS DE LA IMPRESION SIMPLIFICADA DE COVE

El encabezado de las
páginas 2 a la última página es el que se presenta a continuación.

ANEXO DEL PEDIMENTO

Página M de N

NUM. PEDIMENTO:                     TIPO OPER:                                   CVE.
PEDIM:                                      RFC


NUMERO DEL COVE

Se podrán imprimir
tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la
información hasta de cuatro números.

NÚMERO DE E-DOCUMENT

 

 

 

 

NOTA: La información de renglones, únicamente tendrá que ser impreso cuando
esta información haya sido transmitida electrónicamente.

CANDADO(S)

Para el renglón
denominado NUMERO DE CANDADO se podrán imprimir tantos renglones como sean
necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de seis números
de candados

El renglón 1RA.
REVISION y el renglón 2DA. REVISION solamente se imprimen una sola vez

NUMERO DE CANDADO

 

 

 

 

 

 

 

1RA. REVISION

 

2DA. REVISION

CONTENEDORES

Se podrán imprimir
tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la
información hasta de tres contenedores (número y tipo).

NUMERO / TIPO DE CONTENEDOR:

 

 

 

 

 

 

OBSERVACIONES

El bloque correspondiente a observaciones deberá ser impreso cuando se
haya enviado electrónicamente esta información, por considerar conveniente
manifestar alguna observación relacionada con la factura o comprobante que
expresa el valor de las mercancías.

Asimismo cuando se declare los e-documents relacionados con ladigitalización de los documentos que comprueben
el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

PIE DE PAGINA DEL
FORMATO DE IMPRESION SIMPLIFICADA DEL COVE

El pie de página que se
presenta a continuación deberá ser impreso en la parte inferior como último
bloque de la impresión simplificada del COVE.

Deberán aparecer el
RFC, CURP y nombre del Agente Aduanal, Apoderado Aduanal o Apoderado de
Almacén, el número de serie del certificado y la firma electrónica avanzada de
la transmisión a que se refiere la regla 1.9.17.



AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN

NOMBRE O RAZ. SOC:

RFC:                                                              CURP:

                                                                      MANDATARIO/PERSONA
AUTORIZADA

NOMBRE:

RFC:                                                              CURP:

NUMERO DE SERIE DEL CERTIFICADO:

FIRMA ELECTRONICA AVANZADA:

 

_____________________________

 
Leave a comment

Publicado por en mayo 22, 2012 in Aduana mexicana, Ventanilla Unica

 

Etiquetas: , , , ,

E-LEARNINGS COVE Y DIGITALIZACIÓN


En Aduana en Mexico les informamos que a partir del día de hoy en la sección de Interactúa/E-learning del portal de Ventanilla única www.ventanillaunica.gob.mx ya se encuentran disponibles los siguientes módulos de e-learning para su consulta:

Comprobante de Valor Electrónico (COVE)
Digitalizar Documentos de Comercio Exterior

También puede consultar directamente la liga http://lms.ventanillaunica.gob.mx/lms/.

Espero les sea de utilidad ya que por el momento son los cursos mas recomendables.

Comentarios y sugerencias directas a VUCEM ventanillaunica@sat.gob.mxcontacto@ventanillaunica.gob.mx

 

Etiquetas:

Mosaico exportador en México, sin cambio en 10 años


  • 300 firmas colocan en el exterior más de 50% de los productos nacionales.
  • Magra participación de pequeñas empresas en esta actividad.
  • Propone el Comce crear organismos de promoción y fomento.

El mosaico exportador en México continúa prácticamente igual que hace una década: 300 firmas están a cargo de más de 50 por ciento de los productos nacionales que se colocan en el exterior, sólo 300 pequeñas y medianas empresas (Pymes) participan directamente en esta actividad, y 50 mil lo hacen indirectamente.

Lorenzo Ysasi Martínez y Fernando Ruiz Huarte, directivos del Consejo Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología (Comce), aseguraron que la situación que se vive en Europa difícilmente afectará a México, sobre todo al sector exportador, porque sólo representan entre 4 y 6 por ciento de sus ventas anuales hacia ese mercado.

Consideraron que pese a la crisis que vive la eurozona, las exportaciones mexicanas seguirán al alza.

Aceptaron, no obstante, que el avance que registren las ventas al exterior significará cuando mucho 10 por ciento con respecto al monto total de las exportaciones de 2011, cuando ascendieron a 350 mil millones de dólares.

El director general del Comce, Lorenzo Ysasi Martínez, señaló que a pesar de que la situación económica para el sector se observa positiva este año, en México deben crearse dos organismos: el de promoción de las exportaciones y el de fomento a la inversión privada.

Adelantó que esas dos propuestas serán presentadas por el Consejo a cada uno de los candidatos a la Presidencia de la República, con quienes se reunirán en el marco del 19 Congreso de Comercio Exterior Mexicano, que arrancó ayer -con el diálogo entre integrantes del Comce y la abanderada del Partido Acción Nacional, Josefina Vázquez Mota- y termina el viernes.

El director de comercio exterior del Comce, Fernando Ruiz Huarte, explicó que la agenda de propuestas que entregará el organismo a los aspirantes a dirigir el destino de México es la que se elaboró al interior del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), donde se insiste en la urgencia de que se aprueben las reformas estructurales (laboral, energética, fiscal y educativa).

Asimismo se pide aumentar la inversión en ciencia y tecnología al menos en 1 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), es decir 2.5 veces más de lo que actualmente se destina a ese rubro.

Ventanilla Única

Otro de los grandes temas que será abordado en el congreso, agregó, será el relacionado con la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), que entrará en vigor el 1 de junio y en la que sólo se han inscrito de 600 a 700 firmas exportadoras.

Aceptó que el número es muy reducido, aunque confió en que dentro de 15 días ya estén inscritas todas las firmas exportadoras.

Hasta ahora, los exportadores debe realizar alrededor de 161 trámites para cumplir con las regulaciones, además de requisitos de aduanas, entre otros.

La operación de esa ventanilla permitirá el envío de información vía electrónica, una sola vez, ante una única entidad, para cubrir todos los requerimientos en materia de comercio exterior, con lo cual se busca simplificar, homologar y automatizar los procesos de gestión.

Con esa herramienta se agilizarán y simplificarán los flujos de información entre el comercio y el gobierno, porque actualmente existen alrededor de 30 actores involucrados para la actividad de comercio exterior (agentes navieros, agentes aduanales, exportadores, importadores, entre otros).

Se utilizan 40 diferentes documentos durante todo el proceso de exportación, y se solicitan 200 distintos datos de información, de los cuales entre 60 y 70 por ciento se capturan en más de una ocasión.

Via I. Becerril

 
 

Etiquetas: , , , ,

Invitacion Curso Aspectos Fiscales Relacionados con el RAOCE


Los comites de Finanzas y Comercio Exterior y Aduanas de INDEX Nuevo Laredo tienen el agrado de invitarnos al Curso : “Aspectos relacionados  cpm el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior, que se impartira por los Expositores y Socios de la Firma Baker Tilly Mexico:

M.D.F. Lourdes Moreno , C.P. Daniel Tijerina y C.P.C. Federico Lugo

La cita es este Viernes 18 de Mayo de 8 a 12:00 en el Salon Shangai del Hotel Camino Real

Registro en Capacitacion@amenlac.org.mx o al Telefono (867) 719-1562

Si cuentas con algun curso que creas que sea del interes de la comunidad no dudes en contactarte con nosotros y lo publicaremos de manera gratuita.

 
Leave a comment

Publicado por en mayo 16, 2012 in Boletines

 

Etiquetas: , , ,

TIP: Formato para Impresión Simplificada de Remesa de Consolidado


La impresión simplificada de Remesa de Consolidado es un formato conformado por bloques, en el cual se deberán imprimir únicamente los bloques que se indican en el presente, con la información relacionada con la Remesa de Consolidado y al Comprobante de Valor Electrónico (COVE) transmitido a la Ventanilla Unica.

Este formato deberá presentarse en una copia para el “Transportista”.

A continuación se presentan los diferentes bloques que deberán conformar la impresión simplificada de Remesa de Consolidado, citando la forma en la que deberán ser impresos.

Deberá realizarse de preferencia con impresora láser en papel tamaño carta y con el formato de letra que se señala a continuación:

ENCABEZADO PRINCIPAL DE LA REMESA DE CONSOLIDADO

El encabezado principal deberá imprimirse como primer bloque de toda impresión simplificada de la remesa de consolidado. La parte derecha del encabezado deberá utilizarse para las certificaciones de selección automatizada.

 
Leave a comment

Publicado por en mayo 16, 2012 in Aduana mexicana, Ventanilla Unica

 

Etiquetas: , , , ,